Los escraches no son delito según la Audiencia de Valencia

Los escraches no son delito para la Audiencia de Valencia

Los escraches no son delito para la Audiencia de ValenciaLa Audiencia de Valencia no considera delictivos los escraches cuando se ejercen sin violencia, como los de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH).

La Sección Cuarta de la Audiencia ha revocado la condena que le impuso el juzgado de lo Penal número 1 de Valencia a una madre y a su hijo por manifestarse durante meses ante el lugar de trabajo del doctor Rafael Llombart porque quedaron descontentos con una operación de brazo. El magistrado condenó a los dos acusados -Christian M. R. y María Teresa R. P.- a pagar sendas multas de 3.060 euros por un delito de coacciones.

La Audiencia de Valencia ha estimado el recurso de los dos acusados y los ha absuelto del delito de coacciones en una sentencia que es firme. La sala advierte de que la conducta que la sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Valencia «califica de delito de coacciones» «no es distinta de la que estos días constituye práctica habitual, el escrache, y que en casos similares a este asunto como el instruido por el juzgado de Instrucción número 4 de Madrid ha finalizado con un auto de sobreseimiento».

La sentencia de la Audiencia de Valencia recoge que el paciente y su madre comenzaron a manifestarse contra el doctor Llombart el 25 de enero de 2011. Los dos se colocaron en la puerta de la entrada donde trabajaba el galeno con una pancarta que decía: «Hoy hace un año o lo que es lo mismo 365 días que no puedo levantar el brazo gracias a su operación. Adiós a mis estudios de peluquería. Gracias a usted hay un discapacitado más». El paciente y su madre volvieron a acudir al trabajo del doctor el 11 de febrero con otra pancarta que indicaba: «Yo te he denunciado y creo que con mucha razón. Has destrozado mi vida, mis sueños, mis ilusiones». Además, exhibieron otra carta que señalaba: «Los médicos deben curarnos, no desgraciarnos. Solo pido Justicia, que lo condenen como él me ha condenado a mí». Los dos acusados continuaron protestando con pancartas hasta el 28 de junio de 2011 y expresaron sus quejas contra el médico a las personas que accedían a la clínica y a la mutua donde trabajaba.

El fallo destaca que, como en el caso de los escraches, se colocaban o bien ante los centros donde trabajaba habitualmente el denunciante o bien ante la puerta de su domicilio. La sentencia incide en que siempre lo hacían en la vía pública. Los magistrados cierran el fallo advirtiendo de que los dos acusados no hicieron uso de la violencia ni impidieron al doctor Llombart acceder a su trabajo o a su domicilio.

Fuente: El Levante