El TSJ da la razón a la Generalitat Valenciana frente a la Universidad Católica por las becas que excluyen a la privada

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir (UCV) contra la orden de la Conselleria de Educación que regula la concesión de becas universitarias –y que establece como beneficiarios a alumnos de instituciones públicas o de titulaciones privadas sin oferta pública– al considerar que el derecho a la igualdad de la universidad demandante no se ve vulnerado.

En una sentencia, fechada el 31 de mayo y distribuida este viernes por el TSJ, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal valenciano rechaza de esta forma el recurso contencioso admninistrativo interpuesto por la Universidad Católica y la condena a pagar las costas del proceso, que asciende a 3.000 euros.

En este procedimiento, la UCV alegó contra la norma de la Conselleria de Educación que establece que podrán ser beneficiarios de las becas los matriculados en las universidades públicas, así como los de centros privados en el caso de aquellas enseñanzas que se determinen en cada convocatoria. La universidad recurrió la resolución porque, a su juicio, «lesiona el derecho fundamental de igualdad» e introduce «una diferencia sin justificar entre las universidades públicas y privadas, discriminando claramente a estas».

Por su parte, la Generalitat esgrimía, entre otras cuestiones, que una persona jurídica, como lo es en este caso la UCV, no puede asumir los derechos fundamentales de nadie. Además, hacía notar que los alumnos de la universidad demandante tiene a su alcance becas complementarias y que quienes acuden a una universidad privada lo hacen como opción libre. Las universidades Jaume I de Castellón, València, Alicante y Politècnica de València también se opusieron a la demanda.

Ahora, en su sentencia, la sala manifiesta que «no hay en los preceptos que se consideran infractores del principio de igualdad contenido alguno de un derecho que reconocido a la universidad pública, como centro, no le sea reconocido a la universidad privada con esta misma consideración ya que la única mención que los mismos hacen de una y de otra es con referencia a la procedencia del alumnado solicitante de las respectivas becas».

Añade que, como señala la Generalitat, «la única repercusión que puede presumirse como derivada de la norma impugnada es una posible lesión por pérdida de alumnos, lo que ni puede ser incardinado en el principio de igualdad ni siquiera de derecho constitucional alguno, partiendo de la base de lo cuestionable que sería, en sí mismo, considerar este extremo como probado».

«Nos dice la demanda que la orden introduce, por tanto, una diferencia injustificada entre universidades públicas y privadas, cuando la orden se refiere a los alumnos de unas y otras, como hemos dicho y que genera un título estable y permanente para continuar discriminando, afirmación que requeriría la previa determinación de la existencia de discriminación, no efectuada», puntualiza.

No excluye por ideario

En la misma línea, discrepa con que la orden impugnada excluya al demandante, sus estudios y alumnos de la posibilidad de concurrir a las becas convocadas por el solo hecho de ser una universidad privada o de iniciativa social y de ideario católico, ya que «no excluye al demandante ni sus estudios sino a sus alumnos, respecto a determinados estudios, ciertamente por la circunstancia de ser una universidad privada, pero en modo alguno por su ideario».

Por otra parte, recuerda que quedan fuera del presente procedimiento las cuestiones de legalidad ordinaria, objeto de otro procedimiento seguido ante esta misma sala y también las denuncias relativas a los derechos a la educación y a recibir formación católica en un centro de enseñanza universitario.

El TSJ agrega que la UCV señala como prueba de la vulneración el hecho de que la desigualdad no derive de circunstancias objetivas como los créditos matriculados (por el alumno), ni las notas anteriores (del alumno), ni los estudios que se cursan (el alumno), es decir, la propia demanda, en cuanto concreta sus motivos de impugnación, «no deja de referirse a derechos que no le corresponden como tal centro universitario», atribuyéndose la representación «no ya del alumnado, sino de cada uno de los alumnos».

Y resume la resolución: «El hecho de la limitación del presente procedimiento a la vulneración constitucional denunciada -art. 14 CE- excluye de su ámbito las vulneraciones relativas a cualquier otra disposición legal, autonómica, estatal e incluso internacional como se afirma, así como las lesiones a otros derechos que también se mencionan en la demanda -artículos 27 y 16 de la CE, derecho fundamental a la libre creación de centros del artículo 27.6 y a la libre elección de su ideario del artículo 16.1- o el principio de confianza legítima».

En consecuencia, se desestima el recurso de derechos fundamentales porque la norma impugnada «no vulnera el derecho a la igualdad de la demandante que no se ve afectada en modo alguno por la misma, reguladora de derechos de los alumnos», concluye.