La Iglesia hace caja libre de impuestos con el alquiler de edificios sin uso religioso

La institución católica, la mayor propietaria privada de patrimonio en España, se acoge a las exenciones para ONG para arrendar pisos y locales sin pagar IBI
La organización Europa Laica pide a los ayuntamientos que identifiquen exenciones injustificadas a parroquias, diócesis y congregaciones

“Es increíble que en 2018 siga siendo la sociedad civil la que se tenga que dedicar a expurgar los datos, mientras la mayoría de ayuntamientos no hace nada para comprobar cuándo la exención está justificada y cuándo no”. Son palabras de Juanjo Picó, portavoz de Europa Laica y obstinado buscador de información acerca de las exenciones del IBI a los inmuebles de la Iglesia. Su valoración viene al hilo de la información, publicada por infoLibre, que desvela que una sentencia firme ha obligado al Obispado de Mallorca a pagar el IBI por tres negocios vinculados al santuario de Lluc, en Escorca, un hito destacado en el cuestionamiento de los privilegios fiscales de la institución católica. ¿Cuántos casos similares hay en los que los consistorios no hacen nada, como sí hizo el alcalde de Escorca, para averiguar si la exención se basa realmente en los supuestos previstos por la ley o se está produciendo una suerte de exención generalizada consagrada por la inercia de décadas de manga ancha?, se pregunta Picó. La Conferencia Episcopal no responde si la sentencia de Escorca es extrapolable a otros bienes. Son, asegura, datos de cada diócesis. La Federación Española de Municipios y Provincias afirma que no ha tocado el tema del IBI. La Agencia Tributaria no tiene datos. 

La exención del IBI, asentada en el acuerdo económico entre el Estado español y el Vaticano de 1979 y desarrollada legalmente con posterioridad, está en teoría diseñada para proteger el culto y las funciones pastoral y social de la Iglesia católica, no para dar cobertura a actividades lucrativas. Un puñado de ayuntamientos han hecho intentos, a lo largo de la última década, por cobrar el IBI cuando han considerado que había bienes exentos que no entraban en estos supuestos. Ayuntamientos como los de Valencia, Lugo, Zamora, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, San Sebastián de los Reyes, Leganés (estos cuatro en Madrid), Badalona (Barcelona), Miranda de Ebro (Burgos), Aspe, Elda (ambas en Alicante), Alboraia (Valencia), Carballiño y Allariz (Ourense) y Alegría-Dulantzi (Álava) están entre los que han anunciado o realizado intentos por girar recibos a la diócesis o la congregación de turno. 
Aunque cada caso ha tenido sus particularidades, el privilegio de la Iglesia ha demostrado ser un muro difícil de franquear. Sus victorias judiciales han sido constantes y abrumadoras. Entre ellas han destacado una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 contra Amoeiro, Coles, A Peroxa y Villamarin, cuatro municipios de la provincia de Ourense constituidos en la Mancomunidad Concellos de Santa Águeda, que sentó jurisprudencia, y un fallo del Constitucional de 2013 que tumbó la ley navarra que obligaba a la Iglesia pagar el IBI por los inmuebles no destinados al culto. La sentencia sobre Escorca del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que la Diócesis de Mallorca ha renunciado a recurrir, constituye un caso excepcional. Si la Iglesia no paga el IBI por aparcamientos en ciudades como Almería y Lugo, ni siquiera por un hotel de cuatro estrellas en Begur, en la Costa Brava, ¿qué hace diferente a la panadería, la hospedería y la tienda de regalos del Santuario de Lluc? 
 
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