Podem València denuncia que Jordi Peris (València en Comú) trata de seleccionar «a dedo» los asesores municipales de «forma camuflada» incurriendo «en ilegalidades»

Este es el comunicado íntegro que se ha enviado a los círculos desde Consejo Ciudadano de Podem València:

Después de analizar el documento publicado ayer en la web de València en Comú,  https://gallery.mailchimp.com/a581c2e223399fe18b9d2ab03/files/selecci_n_personal_a sesores.pdf,  tras haberlo consultado con abogados y personas que han formado parte de los grupos de personal eventual en legislaturas anteriores os enumero aquí una serie de posibles ilegalidades y anomalías que reclaman inmediata atención, desde el grupo de trabajo del CCM hemos propuesto un método que ofrece garantías de imparcialidad y seguridad jurídica que ha sido deliberadamente soslayado por ciertos grupos de VeC interesados en no tener el debate, no estudiarlo en profundidad y permitir una tradicional y bien conocida selección “a dedo” camuflada de procedimiento asambleario, pero desgraciadamente el camuflaje es demasiado burdo y grosero para no cuestionarlo.

Cabe decir que la redacción de la propuesta excede las competencias de la asamblea, incurre en tantos fallos, que lamentablemente y pese a que desde el grupo de trabajo del CCM facilitamos el marco regulatorio, quienes se esforzaron en escribir, presentar y aprobar este texto, ninguno se ha tomado la molestia de revisar el encaje legal del texto y de la competencia de la asamblea, la ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.

• DE LOS OBJETIVOS PLANTEADOS

-Para empezar utilizan un término incorrecto “Equipo de Asesores” no es un término legal, se deben referir siempre a estos empleados del ayuntamiento como PERSONAL EVENTUAL

-Aprender y Enseñar el funcionamiento del Ayuntamiento NO ES, NI PUEDE SER parte de sus funciones porque no queda recogido en ningún punto de la legislación y porque, en todo caso, correspondería a los Concejales realizar jornadas informativas, nunca, bajo ningún concepto, el personal eventual puede ejercer funciones ejecutivas ni directivas, ya que no son empleados de ningún partido político, son EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO, PAGADOS POR CON DINERO PÚBLICO.

– Las siguientes funciones las pueden asumir pero con bastantes matices, la ley tasa unas actividades que les están prohibidas y partes de los objetivos pueden invadir competencias o imponerles tareas que no les corresponden. • DEL FUNCIONAMIENTO

-Aquí es donde se comete una de las peores anomalías, porque los votos de los asesores no pueden ni deben contar, mucho menos equipararse a los concejales porque en ese sentido la ley es muy clara, sus únicas funciones se circunscriben al asesoramiento y funciones de confianza, el texto y el espíritu de este párrafo son contrarios a la ley. La ley establece que jerárquicamente los eventuales dependen del grupo municipal que ha promovido su contratación, pero es siempre el Ayuntamiento quien los contrata y su relación laboral es con el Ayuntamiento.

 

EQUIPO MIXTO. Nuevamente cometen un error de bulto, la ley prohíbe que pueda haber cargos de responsabilidad fuera del personal contratado por el ayuntamiento, no pueden haber voluntarios con responsabilidades, a tales efectos, TODO EL PERSONAL DEL GRUPO MUNICIPAL DEBE POR LEY FIGURAR EN LA LISTA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO Y DEBEN DE TENER CONTRATO Y REMUNERACIÓN. o RESPONSABILIDAD DIFERENCIAL.

La ley no contempla compromisos de voluntarios, por lo que no tienen encaje legal suficiente y podría ser una fuente de conflictos con otros grupos municipales al tener personas “sin contrato” deambulando y haciendo tareas por las dependencias oficiales. Finalmente los únicos que tienen responsabilidad por sus decisiones son los CONCEJALES y el personal eventual se somete al régimen de contratación de funcionarios por lo que les aplican las restricciones y obligaciones previstas en la ley. o SEGUIMIENTO ANUAL, RENDICION DE CUENTAS Y OBEDIENCIA.

Aquí ha quedado nuevamente de manifiesto la ignorancia de la ley, la contratación del personal es propuesta por el grupo pero aprobada por el equipo de gobierno, aquí la Asamblea de VeC ES ABSOLUTAMENTE IRRELEVANTE a tales efectos, ni tampoco puede imponer una rotatividad que no tenga en cuenta los horizontes temporales de los programas y proyectos. La rendición de cuentas le corresponde a los CONCEJALES y la obediencia a VeC queda totalmente fuera de la ley porque los eventuales no están al servicio del partido sino que fungen para la LOGÍSTICA del GRUPO MUNICIPAL DENTRO DEL AYUNTAMIENTO. o 24h/365d. DEFINITIVAMENTE IMPOSIBLE. La relación laboral es CON EL AYUNTAMIENTO, JAMÁS CON EL PARTIDO.

 

Por si fuera poco, el Grupo Municipal es totalmente libre de DESIGNAR PERSONAL A JORNADA COMPLETA O PARCIAL, y en todo caso la ley NO OBLIGA a los eventuales tener dedicación exclusiva. • REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN o Que el proceso esté abierto sólo a inscritos en VeC sólo tiene un adjetivo, EXCLUYENTE y por lo tanto DE UNA LEGALIDAD MUY CUESTIONABLE. ENTRANDO EN MATERIA, LOS “CRITERIOS” ESGRIMIDOS POR EL EQUIPO PROMOTOR DE VeC.

Empezaré por una cosa muy básica que también han tenido a bien ignorar: Los criterios impuestos son los siguientes en orden de importancia: Artículo 9 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la LIBERTAD Y LA IGUALDAD del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Página 3 de 3 1. Implicación en València en Comú 2. Habilidades Sociales 3. Experiencia MMSS y Políticos

4. Formación Académica 5. Experiencia profesional Principales Fallos: a) La valoración de la “Implicación” es excluyente y arbitraria, no hay una forma tasada e imparcial (¿a ojos de quién? y ¿a cuenta de qué?) de conceder ese mérito, ¿no sería esto un premio encubierto? ¿No estamos en contra de las prácticas clientelares y opacas?

b) No existe en la propuesta un método ni una referencia a la capacidad de liderazgo y demás atributos, en todo caso se debería recurrir a expertos que realicen pruebas psicotécnicas a los/as candidatos/as para lo que se podría contar con el servicio de personal del Ayuntamiento.

c) No existe un criterio objetivo de valoración de la “Sensibilidad” y la “Trayectoria Política”, además aquí se puede duplicar el crédito por el punto número 1, sin perjuicio de que, VeC es una formación con escasos 3 meses de vida y es muy cuestionable que eso se pueda considerar como experiencia política.

d) No menciona cómo valorar la formación Reglada respecto de la No-Reglada ni especifica qué se puede considerar como esto último, la ambigüedad del término puede ser no solo peligrosa sino fácilmente manipulable.

e) Tampoco concede un papel preponderante a la experiencia que, recordemos, el asesoramiento que debe proporcionar el personal eventual a los concejales viene de su pericia y competencia en el campo para el que se selecciona.

Por todo lo anterior se puede concluir que a la luz del artículo 9 de la Constitución, este proceso es seriamente cuestionable puesto que no ofrece seguridad jurídica, invade la responsabilidad de un poder público y puede llegar a ser deliberadamente arbitrario.