Multada por la ‘Ley Mordaza’ una mujer que quería denunciar un robo y le dijeron que volviera otro día

El Síndico remitió el pasado 17 de octubre una resolución por la que denunciaba la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana a una mujer que había acudido a Agirrelanda a interponer una denuncia. La mujer criticó la actitud de los agentes, a los que llamó “vagos” según Policía Local. Los hechos se produjeron el pasado mes de diciembre, pero hasta octubre no se produjo la resolución.

Según el Síndico la Ley de Seguridad Ciudadana no se puede aplicar en este caso, ya que la mujer se limitó a criticar la actitud de un agente que no quiso registrar en ese momento la denuncia.

El relato de la mujer y de la Policía Local son esencialmente el mismo: la mujer acudió el 3 de diciembre a interponer la denuncia por el robo la noche anterior de una bicicleta. En ese momento en Agirrelanda aseguraron estar ocupados y le pidieron que volviese más tarde.

Aunque en un primer momento la mujer obedeció, posteriormente regresó y criticó esta actuación. Según el testimonio de la mujer les dijo: “Cómo podéis tener la espalda tan ancha“. Policía Local, por su parte, argumenta que dijo: “Vagos, si no estáis haciendo nada, caraduras, que tenéis la cara más grande que la espalda“. Tras esta acusación uno de los asistentes le tomó el DNI a la mujer.

El 16 de diciembre presentó una queja y el 26 de diciembre un responsable de la policía le pidió disculpa. Sin embargo el 22 de diciembre se había iniciado un procedimiento sancionador según la Ley de Seguridad Ciudadana, por “falta de respeto a la autoridad“.

El Síndico asegura que en ningún momento se puso en riesgo la seguridad del agente y por ello considera exagerada la imposición de la multa de 200€. “Lo que tenemos aquí es una crítica airada por parte de una ciudadana ante una administración que no le presta el servicio debido, simple y llanamente“, asegura el Síndico: “Cuando eso ocurre en cualquier oficina de atención ciudadana (también en la nuestra ocurre a veces), nadie piensa en imponer una multa a la persona reclamante”.

“No puede ser que, so pretexto de preservar el principio de autoridad, se vete a la ciudadanía la posibilidad de mostrar su insatisfacción, su enfado con la actuación de la administración, aunque sea de forma airada”, concluye el Síndico. El texto insiste en que “no cabe equiparar el imprescindible respeto a la autoridad con un deber de sumisión reverencial a los agentes que la representan”.