Archivan la causa contra Ribó por la encuesta fallera

Apenas dos meses después de que el asesor del PP Luis Salom presentara una denuncia por prevaricación contra el alcalde Joan Ribó, y uno desde que éste tuviera que prestar declaración en calidad de investigado, el juzgado de instrucción número 9 decretó ayer el sobreseimiento y el archivo de la causa. Acaba de esta forma (al menos de momento, puesto que el denunciante recurrirá la decisión) el episodio relacionado con la encuesta fallera, y con la que el principal partido de la oposición municipal pretendía encausar al alcalde, algo que le habría puesto en verdaderos aprietos morales por quedarse con la condición de «imputado».


Sin embargo, el auto del juez, en el día de ayer, apoyado además por la Fiscalía, fue contundente y no le ha dado más recorrido a un tema que causó revuelo mediático e infinidad de proclamas: la decisión del alcalde de denegar la información al PP sobre la encuesta fallera respondía al criterio del secretario del ayuntamiento (algo que éste ratificó en su declaración como testigo) y, por consiguiente, «no hay prevaricación administrativa. Lo que hizo el alcalde fue más bien diferir la información y asumir como propio el informe del secretario general» y recuerda que la información se hizo llegar a los solicitantes del PP el 27 de marzo de 2018 «una vez finalizado el expediente con propuesta de sanción» que recibió el ayuntamiento por parte de la Oficina de Protección de Datos. La demanda presentada por el asesor Salom forma parte de la batería de procedimientos que lleva formulado el PP contra diferentes concejales, especialmente en las materias relacionadas con fiestas y mercados.

Lo llamativo en este caso acabó siendo la foto del alcalde entrando en los juzgados. Allí, sin embargo, Ribó aseguró haber actuado de acuerdo con los criterios de los técnicos. La ratificación de la praxis por parte del secretario fue la puntilla para acortar el recorrido del tema. Por la mañana, la Fiscalía ya había dicho que «el pretendido delito imputado de prevaricación administrativa es inexistente. Ni existe una resolución arbitraria ni atisbo alguno de intencionalidad delictiva».