Las feministas de València ganan el primer juicio por las multas del 8M por falta de “imparcialidad” en el informe policial

Las feministas valencianas han ganado el primero de los tres juicios que tienen en agenda por participar en piquetes informativos durante el 8 de marzo de 2018 y 2019. El juez del juzgado contencioso-administrativo número 2 de Valencia ha considerado nula la multa por falta de “objetividad”. Y “imparcialidad” en el informe policial. Así, la sentencia declara contraria a la ley la resolución de la Delegación del Gobierno que impuso una sanción a uno de los participantes del 8M por «falta de respeto a la autoridad» en aplicación de la denominada Ley Mordaza.

Los hechos de este primer juicio ocurrieron en 2018 cuando la policía cerró el paso a las feministas en una calle estrecha del barrio valenciano de Benimaclet. En ese contexto, la policía comenzó a identificar aleatoriamente a manifestantes que repartían pacíficamente información sobre la huelga feminista del 8 de marzo. Meses después, comenzaron a llegar sanciones en forma de multas amparadas en la Ley Mordaza de entre 600 y 900 euros por participar en los piquetes, y en total el movimiento feminista valenciano acumula alrededor de 11.000 euros en multas. 

La Assemblea Feminista de València comenzó a organizarse para recurrir estas sanciones al considerar que no tenían sentido al darse en una huelga legalmente convocada. Tras más de dos años y medio, la sentencia de este primer juicio da la razón a las feministas al asegurar que “no hay prueba de cargo suficiente” para imponer tal sanción y al considerar que la ratificación de los agentes de la policía nacional “está privada de objetividad e imparcialidad”.

El principal motivo para esta conclusión han sido las palabras que los agentes de policía utilizaron en el informe policial, que consta en el expediente administrativo en el que dichos agentes aseguran desconocer una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. Textualmente, el informe de ratificación de la denuncia dice: “Que los abajo firmantes no conocen el idioma Valenciano ni Catalán ya que no tienen obligación de conocerlo, así mismo manifiestan que no conocen institución alguna con el nombre ‘Delegació del Govern Espanyol al País Valencià’”. Ese informe fue, además, entregado fuera de plazo tras la insistencia de Delegación del Gobierno. 

Esas valoraciones sobre la lengua, tal como recoge la sentencia hecha pública este lunes, son “totalmente superfluas en cuanto a la infracción y carentes de valor en cuanto al procedimiento” y “dejan entrever una cierta acritud” que, según la jueza, se traduce “en que el informe quede privado de la imparcialidad y objetividad atribuida a los informes emitidos por funcionarios públicos”.

“Estas afirmaciones, que son totalmente superfluas en cuanto a la infracción y carentes de valor en cuanto al procedimiento -el uso del idioma propio de la Comunidad Autónomo no es más que un derecho reconocido en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015-, sin embargo dejan entrever una cierta acritud que para esta Juzgadora se traduce en que el informe quede privado de la imparcialidad y objetividad atribuida a los informes emitidos por funcionarios públicos. Y por tanto que la valoración del mismo sea par a la valoración del resto de prueba practicada, sin que goce del plus de veracidad que le otorga el artículo 77.5 de la Ley 39/2015”, dice la sentencia.

La abogada de las feministas y miembro de Alerta Solidaria, M. Josep Martínez, así lo explicó el pasado 22 de septiembre tras el primer juicio, asegurando que esos comentarios son “innecesarios” y demuestran una “animadversión” hacia los colectivos que utilizan el valenciano como lengua para expresarse y la denominación “País Valenciano”. 

Según la abogada, esta resolución “no es muy habitual”, ya que en otras ocasiones esas afirmaciones no han sido definitorias para desestimar una denuncia. Es decir, no es la primera vez que los agentes incluyen en su informe policial valoraciones sobe la lengua valenciana, pero sí es la primera vez que una jueza “pone en evidencia la falta de objetividad que se desprende”. “Objetivamente esas palabras demuestran el planteamiento ideológico de los agentes porque no tienen nada que ver esas palabras con los hechos denunciados”, explica la abogada de la defensa. 

Tal como ha informado la Assemblea Feminista de València, todavía tienen dos juicios pendientes derivados de las veinte multas impuestas durante las jornadas de huelga de 2018 y 2019; doce y ocho respectivamente. El próximo tendrá lugar el 28 de octubre y del tercero, todavía se desconoce la fecha. A estas veinte, se suma otra multa que afecta el movimiento a raíz de los actos celebrados alrededor del 25N de 2019, y también están pendientes de la denuncia que Hazte Oír interpuso contra manifestantes cuando protestaban por la presencia del autobús tránsfobo en València, y por las que la organziación ultra católica reclama 34.000 euros.